REGISTRO DE IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
ANTECEDENTES
El Impuesto al Valor Agregado, entró en vigor el 1 de enero de 1980, de conformidad con lo establecido en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1979, sustituyó a otros impuestos, principalmente al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (ISIM). Este antiguo gravamen tenía un efecto denominado “en cascada” o “piramidal”, pues cada intermediario incrementaba el precio del bien con el ISIM, lo cual originaba que se pagara impuesto sobre impuesto, con el consecuente detrimento del último consumidor, quien debía pagar “todos” los impuestos (según el número de intermediarios involucrados en las diversas fases de compraventa desde el productor inicial).
ART. 1. ¿Quién paga IVA?
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen o exporten bienes o servicios.
EJEMPLO
Enajenen bienes.
COMPRA DE ROPA, UN AUTO VENTA DE SILLAS, ETC
Presten servicios.
PAGO POR HONORARIOS HOSPEDAJE AEROLINEAS
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
RENTA DE UN INMUEBLE RENTA DE AUTOS
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
RENTA DE UN INMUEBLE RENTA DE AUTOS
A partir del 1o. de enero de 2010, el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa de 16%, salvo en el caso de la exportación de bienes o servicios, en el que se aplicará la tasa del 0%. Los contribuyentes trasladarán dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que los contribuyentes deben hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación fue efectivamente pagado en la fecha de la expedición del mismo.
El impuesto se calculará por cada mes de calendario y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Los contribuyentes de este impuesto [...] calcularán el impuesto a pagar, disminuyendo del impuesto a su cargo por los actos o actividades realizados en el mes de que se trate, a excepción de las importaciones de bienes o servicios, el impuesto acreditable efectivamente pagado en dicho mes. Los contribuyentes disminuirán del impuesto a su cargo del mes, el impuesto que se les hubiere retenido efectivamente en dicho mes.
REGISTRO DE OPERACIONES
REGISTRO DE IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
CUENTAS REGISTRO DE IVA
Se compran mercancías con un precio de costo de $100 000.00 con pago al contado, para lo cual se expide el cheque respectivo.
Se compran mercancías a crédito, con un precio de costo de $200 000.00.
Se venden mercancías en $660 000.00, suma que nos pagan al contado.
Se venden mercancías en $1 540 000.00 a crédito
Se devuelven mercancías con un precio de costo de $50 000.00, importe que se paga al contado.
Sobre las compras a crédito se devuelve a los proveedores mercancías con un precio de costo de $60 000.00, importe que acreditan a la cuenta.
antesdelexamen es una página de internet gratuita con bancos de preguntas de examen para UNAM, IPN y todas las demás universidades más importantes de México. Tenemos bancos de preguntas por materia y por area. Bancos de preguntas Area 1, Bancos de preguntas Area 2, Bancos de preguntas area 3, Bancos de preguntas Area 4. Simulacros UNAM , IPN, UAM, UAEM. Guía UNAM 2021, Guía IPN 2021.
Agréganos en facebook buscando @antesdelexamen